¿Dádivas?: Lo que no debe hacer un servidor público

Recordemos que el compromiso con lo público empieza por cada uno de nosotros y nosotras. Actuar con transparencia es un deber y una responsabilidad que no admite excepciones. ¡Te contamos!

Cabe recordar, en el marco de una gestión transparente y oportuna por parte de nuestro Canal, que en el ejercicio de las  funciones de las y los servidores públicos que hacen parte de Capital, está totalmente prohibido pedir o recibir dinero, regalos, favores, beneficios o cualquier tipo de utilidad, a cambio de realizar una tarea que hace parte de sus funciones y de su objeto contractual.

Para tenerlo claro, un ejemplo es si un funcionario solicita un “detalle” para hacer algo que ya está obligado a cumplir, está incurriendo en un delito.

¿Qué consecuencias puede traer esto?

  • Delito penal – Cohecho Impropio
    • Prisión: de 5 a 10 años (64 a 126 meses).
    • Multa: de 66 a 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
    • Inhabilitación: para ejercer cargos públicos de 6 a 12 años.
  • Falta disciplinaria (Ley 1952 de 2019)
    • Está prohibido solicitar, directa o indirectamente, regalos, favores o cualquier otro beneficio.
    • Puede dar lugar a sanciones disciplinarias, incluso la destitución.

Recuerda que como servidores y servidoras públicas, debemos actuar con honestidad, transparencia y respeto por la Constitución y la ley. Aceptar o pedir beneficios indebidos no solo afecta tu carrera, sino que también pone en riesgo la confianza de la ciudadanía en nuestro Canal.

Si tienes dudas sobre lo que está permitido o no, acércate a la Oficina de Control Interno Disciplinario.

¡El compromiso con lo público empieza por ti!

En cuanto al marco normativo que regula este tema destaca:

  • El artículo 406 del Código Penal – Cohecho Impropio: sanciona con prisión, multa e inhabilitación a quien acepte para sí o para otro dinero, dádivas o beneficios por actos que ya está obligado a realizar en ejercicio de sus funciones.
  • La Ley 1952 de 2019 – Código General Disciplinario: Artículo 39, Numeral 3. Prohíbe solicitar directa o indirectamente regalos, favores o beneficios.

La confianza de la ciudadanía en el Canal depende de nuestras acciones. Actuar con transparencia fortalece nuestra credibilidad y nos une como el equipo íntegro y responsable que está en el corazón de Bogotá.

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