Canal capital en su compromiso por salvaguardar los intereses de la ciudadanía y en lo que compete a la Política Integral de Transparencia y la gestión de riesgos de corrupción, da a conocer la información relacionada con la conducta del antisoborno. ¡Te contamos!

En el marco de la Política Integral de Transparencia y la gestión de riesgos de corrupción, es importante que quienes conforman el equipo de Canal Capital entiendan qué significa soborno, cuáles herramientas utiliza la entidad para promover una cultura de prevención y cuáles son las conductas se consideran como manifestaciones de soborno.
Se entiende como soborno la oferta, promesa, entrega, aceptación o solicitud de una ventaja indebida de cualquier valor (financiera o no financiera), en violación de la ley aplicable, como incentivo o recompensa para que una persona actúe o deje de actuar en relación con el desempeño de sus obligaciones de su cargo.
Para continuar hablando de soborno es importante recordar el Triángulo de la corrupción, que cuenta con tres componentes:
1. Presión: El contexto personal y social del individuo (deudas, amenazas, estrés), etc.
2. Oportunidad: Falla en la integridad pública, acceso a información relevante, etc.
3. Responsabilidad: Acceso a recursos, toma de decisiones, aprobación de pagos, etc.
Con respecto a las conductas que se consideran como manifestaciones de soborno cuando están asociadas a contraprestaciones indebidas, hay que destacar las siguientes:
· Demoras injustificadas en la firma de un acto administrativo
· Agilización injustificada de un trámite o pago.
· Modificación de una base de datos sin razón justificada.
· Entrega de información confidencial.
· Modificar actos administrativos en beneficio de un particular.
· Facilitar la adjudicación de un contrato a un particular.
· Desembolsos fuera de lo pactado o con incumplimientos legales sin el cumplimiento de los requisitos contractuales o legales
· Adjudicación de procesos de selección a oferentes que no cumplen con la totalidad de requisitos exigidos.
· Direccionar las condiciones de la contratación.
· Pérdida injustificada de expedientes de documentos físicos o digitales que hagan parte del mismo. Recibir documentos físicos o en algún medio electrónico y cambiarlos dentro un expediente (físico o digital).
· Recibir remuneraciones por parte de un tercero en el marco de procesos de gestión administrativa de la entidad en cualquiera de sus niveles y procesos.
Cabe resaltar que nuestra entidad cuenta con herramientas para promover una cultura antisoborno. Estas son:
1. Política integral de transparencia, acceso a la información, lucha contra la corrupción y gestión antisoborno.
2. Código de integridad.
3. Manual metodológico para la gestión de los riesgos de corrupción.
4. Formato AGJC-CN-FT-057 Anexo 4 compromiso de integridad, transparencia, anticorrupción y prevención de LA/FT
Adicionalmente las conductas que constituyen soborno, pueden constituirse en delitos conforme a los artículos 404, 405,406, 407, ley 599 de 2000. Estas conductas generan consecuencias penales y disciplinarias, razón por la cual los funcionarios y colaboradores del Canal no podrán recibir dinero, ofertas o aceptación de regalos, a cambio de que incurra en una actuación administrativa desleal propia de sus funciones.
Adicionalmente, es muy importante que los colaboradores y funcionarios de la entidad adopten en el ejercicio de sus actividades y funciones, los valores y las acciones que orientan la integridad del comportamiento que deben tener como servidores y servidoras públicas, establecidos en el Código de Integridad de la Función Pública.
Si conoces algún caso, puedes ponerlas en conocimiento a través del correo ccapital@canalcapital.gov.co, al chat en línea en www.canalcapital.gov.co y a través de Bogotá te escucha en https://bogota.gov.co/sdqs/.
Fuentes: Oficinas de Control Interno y de Control Disciplinario Interno de Canal Capital.
