Tips sobre Conflictos de Interés

La Oficina de Control Interno, en el marco del Rol Enfoque hacia la Prevención, nos comparte algunos tips que debemos tener en cuenta sobre los Conflictos de interés. ¡Te contamos!

Un conflicto de interés es una institución de transparencia democrática que surge cuando el servidor público debe decidir sobre un asunto en el que tiene interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tiene su cónyuge, compañero o compañera permanente, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho. 

Es decir, cuando el interés general, propio de la función pública, entre en conflicto con un interés particular y directo del servidor público. (Guía para la Gestión Integral de Riesgos en Entidades Públicas V7, DAFP)

¿Qué es una situación de conflicto de interés? 

Es cuando el interés personal de quien ejerce una función pública colisiona con los deberes y obligaciones del cargo que desempeña. 

¿Cuál es el alcance de la política interna de Canal Capital ‘Lineamientos para la Gestión del Conflicto de Interés’?  

Se dirige a servidores públicos vinculados a la planta de personal, contratistas y cualquier otro colaborador que se vincule con el Canal, destacando a aquellas personas que estén involucradas en el proceso de gestión de compras y contratación, independiente del tipo de vinculación existente.

¿Cuáles son los tipos de conflicto de interés? 

Existen los siguientes conflictos de interés: 

  • Real: Cuando el servidor ya se encuentra en una situación en la que debe tomar una decisión, pero, en el marco de esta, existe un interés particular que podría influir en sus obligaciones como servidor público. Por ello, se puede decir que este tipo de conflicto son riesgos actuales.
  • Potencial: Cuando el servidor tiene un interés particular que podría influir en sus obligaciones como servidor público, pero aún no se encuentra en aquella situación en la que debe tomar una decisión. No obstante, esta situación podría producirse en el futuro.
  • Aparente: Cuando el servidor público no tiene un interés privado, pero alguien podría llegar a concluir, aunque sea de manera tentativa, que sí lo tiene. Una forma práctica de identificar si existe un conflicto de intereses aparente es porque el servidor puede ofrecer toda la información necesaria para demostrar que dicho conflicto no es ni real ni potencial.

¿Existe un procedimiento en Canal Capital para tramitar los conflictos de interés?

Existe el siguiente procedimiento:  

  1. Avisar por medio escrito al jefe inmediato / supervisor dentro de los tres días siguientes a conocer la situación. Con copia al área de Talento humano. 
  2. Una vez se reciba el documento escrito, el jefe inmediato/supervisor tiene 10 días siguientes para emitir respuesta por medio de acto administrativo.
  3. En casos que se trate de conflictos de interés en el marco de actuaciones contractuales, es el comité de contratación quien conoce y decide.  

Para conocer más detalles de los conflictos de interés puedes consultar la Guía de Lineamientos para la Gestión del Conflicto de Interés de nuestro Canal Capital. 

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